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Compatibilidad entre pensión de viudedad e incapacidad permanente


Introducción

La pensión de viudedad y la incapacidad permanente son dos prestaciones económicas que el sistema de seguridad social ofrece a los ciudadanos en situaciones específicas. Ambas tienen como objetivo brindar un apoyo económico a aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, ya sea por la pérdida de un ser querido o por una incapacidad física o mental que les impide trabajar. Sin embargo, surge la pregunta de si es posible compatibilizar ambas prestaciones, es decir, si una persona puede recibir tanto la pensión de viudedad como la pensión por incapacidad permanente al mismo tiempo. En este artículo, abordaremos todos los aspectos relevantes de este tema y analizaremos la compatibilidad entre ambas prestaciones.

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga a la persona viuda de un trabajador o pensionista fallecido. Esta pensión tiene como finalidad asegurar el sustento económico de la persona viuda, compensando la pérdida económica que sufre como resultado del fallecimiento de su cónyuge. Para tener derecho a esta pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como estar casado/a o ser pareja de hecho del fallecido, tener más de 65 años o ser menor de 65 años pero contar con una discapacidad igual o superior al 65%, entre otros.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente, por otro lado, es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que se encuentran en situación de invalidez y que, como consecuencia de esta situación, se ven imposibilitadas de trabajar o desempeñar cualquier actividad laboral remunerada. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un sustento económico a las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad. La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de incapacidad que presente la persona.

Compatibilidad entre pensión de viudedad e incapacidad permanente

En cuanto a la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente, es importante señalar que, en principio, ambas prestaciones no son compatibles entre sí. Esto significa que una persona no puede recibir simultáneamente la pensión de viudedad y la pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general que permiten la compatibilidad entre ambas prestaciones en determinados casos.

Compatibilidad en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Una de las excepciones a la regla general de no compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente se da cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En estos casos, la persona puede recibir tanto la pensión de viudedad como la pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

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Compatibilidad en caso de incapacidad permanente total

En el caso de la incapacidad permanente total, la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente es más limitada. En estos casos, la persona beneficiaria de la pensión de viudedad puede solicitar la compatibilidad con la pensión por incapacidad permanente, pero solo si el importe de esta última es inferior al 50% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Es decir, si la pensión por incapacidad permanente supera el 50% de la base reguladora de la pensión de viudedad, la persona no podrá compatibilizar ambas prestaciones.

No compatibilidad en caso de incapacidad permanente parcial

En el caso de la incapacidad permanente parcial, la persona beneficiaria de la pensión de viudedad no podrá compatibilizar esta prestación con la pensión por incapacidad permanente. La incapacidad permanente parcial implica que la persona tiene una disminución de su capacidad de trabajo o de su rendimiento laboral, pero no se encuentra totalmente incapacitada para trabajar. Por lo tanto, en estos casos, la persona solo podrá recibir la pensión de viudedad.

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¿Cómo solicitar la compatibilidad?

Si una persona se encuentra en alguno de los casos en los que es posible compatibilizar la pensión de viudedad con la incapacidad permanente, deberá realizar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), dependiendo del régimen al que esté afiliada. En esta solicitud, la persona deberá aportar la documentación necesaria que acredite tanto la condición de beneficiario/a de la pensión de viudedad como la situación de incapacidad permanente. Una vez presentada la solicitud, el INSS o el ISM realizarán las comprobaciones correspondientes y, en caso de cumplir con los requisitos, procederán a reconocer la compatibilidad entre ambas prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la pensión de viudedad si tengo reconocida una incapacidad permanente?

Sí, es posible solicitar la pensión de viudedad aunque se tenga reconocida una incapacidad permanente. En este caso, se debe cumplir con los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad, como ser cónyuge o pareja de hecho del fallecido y cumplir con los requisitos de edad o discapacidad.

¿Es compatible la pensión de viudedad con cualquier grado de incapacidad permanente?

No, la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente varía en función del grado de incapacidad reconocido. En general, la pensión de viudedad es compatible con la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y, en determinados casos, con la incapacidad permanente total. No es compatible con la incapacidad permanente parcial.

¿Qué ocurre si no se cumple con los requisitos para la compatibilidad?

Si una persona no cumple con los requisitos para la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente, deberá elegir una de las prestaciones y renunciar a la otra. En este caso, es importante evaluar cuál de las prestaciones ofrece un mayor beneficio económico y tomar una decisión informada.

¿Puedo trabajar si recibo la pensión de viudedad y la incapacidad permanente?

En general, la pensión de viudedad y la incapacidad permanente son compatibles con el trabajo remunerado, siempre y cuando no se supere el límite de ingresos establecido por la ley. Es importante consultar con el INSS o el ISM para conocer las limitaciones y condiciones específicas en cada caso.

¿Pueden variar las condiciones de compatibilidad en el futuro?

Sí, las condiciones de compatibilidad entre la pensión de viudedad y la incapacidad permanente pueden variar en el futuro, ya sea por cambios en la legislación o por decisiones judiciales. Por lo tanto, es importante estar informado/a sobre las últimas novedades y consultar con un profesional especializado en seguridad social para conocer las condiciones vigentes en cada momento.

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