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Fases del procedimiento administrativo según la Ley 39/2015


Introducción

El procedimiento administrativo es un conjunto de pasos y trámites que deben seguirse para la toma de decisiones por parte de la administración pública. Estas decisiones pueden afectar a los derechos e intereses de los ciudadanos, por lo que es fundamental que se realicen de manera transparente y respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica.

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La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las diferentes fases que conforman este procedimiento. En este artículo, analizaremos cada una de estas fases y sus características principales.

Fase de iniciación

La fase de iniciación es el punto de partida del procedimiento administrativo. En esta fase, se puede distinguir entre dos momentos clave: la solicitud de inicio por parte del interesado y la decisión de la administración de iniciar el procedimiento.

En el primer momento, el interesado presenta una solicitud ante la administración pública, en la que expresa su voluntad de que se inicie el procedimiento. Esta solicitud debe contener una serie de requisitos y puede presentarse de forma presencial, por correo o de manera electrónica, según lo establecido por la normativa vigente.

Una vez recibida la solicitud, la administración evaluará si cumple con los requisitos establecidos y si es competente para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, se procederá a la apertura del expediente administrativo y se notificará al interesado.

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Fase de instrucción

Una vez iniciado el procedimiento, se entra en la fase de instrucción, en la cual se recopila y analiza toda la información necesaria para resolver el caso. Esta fase incluye diferentes actuaciones, como la práctica de pruebas, la recopilación de documentos, la elaboración de informes técnicos, entre otros.

Durante la instrucción, es fundamental garantizar el derecho de audiencia de los interesados, quienes podrán aportar pruebas, formular alegaciones y conocer el estado del procedimiento. Asimismo, la administración está obligada a realizar las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos y fundamentar su decisión.

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Es importante destacar que la Ley 39/2015 establece plazos máximos para la duración de la fase de instrucción, con el objetivo de garantizar la celeridad y eficacia del procedimiento administrativo.

Fase de resolución

Una vez concluida la fase de instrucción, se procede a la resolución del procedimiento. En esta fase, la administración analiza toda la información recopilada durante la instrucción y dicta una decisión que pone fin al procedimiento.

La resolución debe ser motivada, es decir, debe explicar las razones que fundamentan la decisión tomada. Además, debe ser notificada a los interesados, quienes podrán interponer los recursos correspondientes en caso de disconformidad.

Es importante destacar que la Ley 39/2015 establece plazos para la resolución de los procedimientos, con el fin de evitar dilaciones injustificadas y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Fase de ejecución

Una vez dictada la resolución, se inicia la fase de ejecución, en la cual se llevan a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la decisión adoptada. Esta fase puede incluir el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los interesados, así como el seguimiento y control por parte de la administración.

En caso de incumplimiento de la resolución, la administración podrá adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva, como la imposición de sanciones o la ejecución subsidiaria.

Recursos

La Ley 39/2015 establece la posibilidad de interponer diferentes recursos en caso de disconformidad con la resolución adoptada. Estos recursos pueden ser de reposición, que se presentan ante el mismo órgano que dictó la resolución, o de alzada, que se presentan ante un órgano jerárquicamente superior.

La interposición de recursos suspende la ejecución de la resolución, salvo que la ley establezca lo contrario. Además, los recursos deben presentarse en el plazo establecido por la normativa y deben contener los requisitos formales exigidos.

Revisión de oficio

Además de los recursos, la Ley 39/2015 prevé la posibilidad de que la administración revise de oficio sus propias resoluciones. Esta revisión puede llevarse a cabo en caso de que se detecten errores materiales, aritméticos o de hecho, así como cuando se haya producido un cambio de circunstancias que justifique la modificación de la resolución.

La revisión de oficio debe ser motivada y se debe notificar a los interesados, quienes podrán formular alegaciones en caso de disconformidad.

Prescripción y caducidad

La Ley 39/2015 establece plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de las acciones y el inicio de los procedimientos administrativos. La prescripción implica la pérdida del derecho de la administración a exigir el cumplimiento de una obligación, mientras que la caducidad supone la extinción del derecho a iniciar un procedimiento.

Es importante tener en cuenta estos plazos, ya que el incumplimiento de los mismos puede dar lugar a la extinción de los derechos y a la imposibilidad de iniciar un procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento administrativo?

La duración de un procedimiento administrativo puede variar en función de diferentes factores, como la complejidad del caso, el número de interesados y la carga de trabajo de la administración. Sin embargo, la Ley 39/2015 establece plazos máximos para cada una de las fases del procedimiento, con el objetivo de garantizar la celeridad y eficacia del mismo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una resolución administrativa?

Si no estás de acuerdo con una resolución administrativa, puedes interponer los recursos correspondientes. Estos recursos pueden ser de reposición, que se presentan ante el mismo órgano que dictó la resolución, o de alzada, que se presentan ante un órgano jerárquicamente superior. Es importante tener en cuenta los plazos y requisitos formales establecidos por la normativa para la interposición de recursos.

¿Qué es la revisión de oficio?

La revisión de oficio es la facultad que tiene la administración de revisar sus propias resoluciones en determinados casos. Esta revisión puede llevarse a cabo cuando se detecten errores materiales, aritméticos o de hecho, así como cuando se haya producido un cambio de circunstancias que justifique la modificación de la resolución. La revisión de oficio debe ser motivada y se debe notificar a los interesados, quienes podrán formular alegaciones en caso de disconformidad.

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