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Proceso de devolución de fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid


¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza de alquiler es un depósito de dinero que el arrendatario o inquilino debe entregar al propietario al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Esta fianza tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino y cubrir posibles daños o impagos durante el periodo de alquiler.

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En la Comunidad de Madrid, la fianza de alquiler está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece que el importe de la fianza será equivalente a una mensualidad de renta en contratos de vivienda y dos mensualidades en contratos de uso distinto al de vivienda.

Entrega de la fianza de alquiler

Cuando se firma el contrato de arrendamiento, el propietario debe solicitar al inquilino la entrega de la fianza correspondiente. Esta entrega debe realizarse mediante transferencia bancaria o mediante cheque bancario a nombre del arrendador. Es importante que el inquilino solicite un recibo o justificante de la entrega de la fianza, ya que este documento será necesario para el proceso de devolución.

Depósito de la fianza

Una vez recibida la fianza, el propietario está obligado a depositarla en el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento. El organismo encargado de gestionar los depósitos de fianza en la Comunidad de Madrid es el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

¿Qué ocurre si el propietario no realiza el depósito de la fianza?

Si el propietario no realiza el depósito de la fianza en el plazo establecido, el inquilino puede solicitar la devolución íntegra de la fianza y, además, reclamar una indemnización equivalente al importe de la misma.

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Revisión del estado de la vivienda

Una vez finalizado el contrato de alquiler, el propietario tiene un plazo máximo de un mes para revisar el estado de la vivienda y comprobar si existen daños o impagos que justifiquen la retención total o parcial de la fianza.

Es recomendable que tanto el propietario como el inquilino realicen una inspección conjunta de la vivienda al finalizar el contrato, tomando fotografías y anotando cualquier desperfecto o incidencia que pueda surgir durante la revisión.

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Devolución de la fianza

Si no existen daños o impagos, el propietario está obligado a devolver la fianza al inquilino en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato. La devolución debe realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el inquilino.

Retención parcial de la fianza

En caso de que existan daños o impagos que justifiquen la retención parcial de la fianza, el propietario debe comunicar al inquilino, en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato, los motivos de dicha retención y la cantidad que se va a retener.

Es importante destacar que el propietario no puede retener la fianza de forma arbitraria, sino que debe justificarla con facturas o presupuestos que acrediten los gastos necesarios para reparar los daños ocasionados por el inquilino.

Procedimiento de reclamación

Si el inquilino considera que la retención de la fianza es injustificada, puede presentar una reclamación ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación de retención parcial.

El IVIMA actuará como mediador entre el propietario y el inquilino para intentar llegar a un acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino puede interponer una demanda judicial para reclamar la devolución de la fianza.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué ocurre si el inquilino abandona la vivienda sin finalizar el contrato?

En caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de que finalice el contrato, el propietario puede retener la fianza para cubrir los posibles impagos o daños ocasionados por el inquilino.

2. ¿Cuál es el plazo máximo para reclamar la devolución de la fianza?

El inquilino tiene un plazo máximo de cinco años para reclamar la devolución de la fianza. Pasado este plazo, el propietario puede quedarse con la fianza sin tener la obligación de devolverla.

3. ¿Qué sucede si el propietario no devuelve la fianza?

Si el propietario no devuelve la fianza en el plazo establecido, el inquilino puede presentar una reclamación ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) para solicitar la devolución. En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino puede interponer una demanda judicial.

4. ¿Puede el propietario retener la fianza para cubrir el impago de la última mensualidad de alquiler?

No, el propietario no puede retener la fianza para cubrir el impago de la última mensualidad de alquiler. La fianza está destinada a cubrir posibles daños ocasionados por el inquilino y no puede ser utilizada como forma de pago de la renta.

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